lunes, 12 de noviembre de 2012

Reunión del Consejo Consultivo de la Ley 4.552 de Bosques de la Provincia de Río Negro

El día 7 de noviembre en instalaciones del Servicio Forestal Andino El Bolsón, se realizó la anteúltima reunión del año 2012 del Consejo Consultivo Consultivo de la Ley 4.552 de Bosques de la Provincia de Río Negro.

Se propuso avanzar en el análisis de los artículos 6° y 7° pero, a consideración de los presentes, se trabajó exclusivamente en el artículo 6° que define los usos posibles según categoría de conservación:
a) Categoría I (rojo): Las actividades se desarrollarán conforme la aprobación de un Plan de Conservación que incluirá a aquellas que contemplen la protección y el mantenimiento de las funciones ambientales, de las comunidades biológicas y de su diversidad, sin afectar lo que contengan en materia de flora, fauna ni su superficie. Tales actividades podrán comprender a las vinculadas con la observación, investigación, recreación, conservación y protección, turismo de bajo impacto, restauración ecológica o enriquecimiento del bosque con especies nativas. Las actividades de recolección, previa autorización formal, serán circunscriptas a la extracción sostenible de productos no maderables u otros elementos de la flora y fauna, con fines de investigación, conservación en bancos genéticos o de reproducción destinada al abastecimiento de planes forestales. Cuando se autoricen los planes respectivos, se tendrá en cuenta que los mismos no menoscaben las características o condiciones que fundamentaron la clasificación en la Categoría I. Ante la duda se debe consultar al Consejo Consultivo.
En relación a este punto se acordó la necesidad de definir qué actividades se encuadrarían dentro del Turismo de Bajo Impacto. Por otra parte, la explotación mediante recolección de productos forestales no madereros podrá ser autorizada con carácter de excepción, sólo en el caso de predios de pequeños productores; en ningún caso contemplará la explotación comercial.
b) Categoría II (amarillo): Las actividades que se pueden desarrollar serán todas aquellas permitidas en la categoría I, como así también el aprovechamiento forestal, silvopastoril, y las que pudieran ejecutarse conforme la aprobación de un Plan de Manejo Sostenible, el cual deberá incluir medidas de mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, su restauración o enriquecimiento, forestación y reforestación con especies nativas. No se admitirán trabajos que impliquen la afectación o conversión de los bosques, excepto aquellos vinculados a planes o proyectos de infraestructura pública y planes o proyectos públicos o privados vinculados a la concreción de mejoras, sistematizaciones, caminos y sendas, cortafuegos, áreas de vigilancia y monitoreo u otras estrictamente justificadas en función del bienestar general y previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental pertinente conforme la Ley M N° 3266.
La excepción prevista para aquellas actividades en función del bienestar general y previa aprobación del EIA pertinente será autorizada expresamente por la Autoridad de Aplicación mediante dictamen al efecto. Para ello considerará expresamente que la actividad sea puntual y no implique la pérdida o fragmentación del bosque.
c) Categoría III (verde): Las actividades que se podrán desarrollar son todas aquellas que correspondan a los de la categoría I y II y las que pudieran ejecutarse conforme la aprobación de Planes de Conservación, Planes de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento de Cambio del Uso del Suelo, el cual puede contemplar la realización de desmontes, para la concreción de infraestructuras públicas o privadas, aguadas, caminos, urbanizaciones y sistematizaciones prediales, incluyendo las actividades agropecuarias y forestales.
La aprobación de los planes mencionados no exime de la obligación de contar con las autorizaciones administrativas legalmente exigibles para cada actividad.
Para el caso de actividades actualmente en ejecución al momento de comenzar a regir la presente Ley, los respectivos titulares tendrán plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación para adecuarse a sus lineamientos, conforme los requisitos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Este tema generó debate ya que de esta manera, todos los propietarios deberían estar presentando Planes de Manejo y es evidente que aun falta difusión de la reglamentación. La UEP se encuentra en evaluación de los formularios de presentación de los Planes en conjunto con INTA y otras instituciones.
La próxima reunión fue propuesta para el miércoles 12 de diciembre en la Escuela de El Foyel, entre las localidades de El Bolsón y Bariloche.


Fuente: Técnico Regional para Patagonia Andina de la Dirección de Producción Forestal, Ing. Agr. Guillermo Melzner.