El día 7 de noviembre en
instalaciones del Servicio Forestal Andino El Bolsón, se realizó la anteúltima reunión
del año 2012 del Consejo Consultivo Consultivo de la Ley 4.552 de Bosques de la
Provincia de Río Negro.
Se propuso avanzar en el análisis
de los artículos 6° y 7° pero, a consideración de los presentes, se trabajó
exclusivamente en el artículo 6° que define los usos posibles según categoría
de conservación:
a) Categoría I (rojo): Las
actividades se desarrollarán conforme la aprobación de un Plan de Conservación
que incluirá a aquellas que contemplen la protección y el mantenimiento de las
funciones ambientales, de las comunidades biológicas y de su diversidad, sin
afectar lo que contengan en materia de flora, fauna ni su superficie. Tales
actividades podrán comprender a las vinculadas con la observación,
investigación, recreación, conservación y protección, turismo de bajo impacto,
restauración ecológica o enriquecimiento del bosque con especies nativas. Las
actividades de recolección, previa autorización formal, serán circunscriptas a
la extracción sostenible de productos no maderables u otros elementos de la
flora y fauna, con fines de investigación, conservación en bancos genéticos o
de reproducción destinada al abastecimiento de planes forestales. Cuando se
autoricen los planes respectivos, se tendrá en cuenta que los mismos no
menoscaben las características o condiciones que fundamentaron la clasificación
en la Categoría I. Ante la duda se debe consultar al Consejo Consultivo.
En relación a este punto se
acordó la necesidad de definir qué actividades se encuadrarían dentro del Turismo de Bajo Impacto. Por otra parte,
la explotación mediante recolección de productos forestales no madereros podrá
ser autorizada con carácter de excepción, sólo en el caso de predios de
pequeños productores; en ningún caso contemplará la explotación comercial.
b) Categoría II (amarillo): Las
actividades que se pueden desarrollar serán todas aquellas permitidas en la
categoría I, como así también el aprovechamiento forestal, silvopastoril, y las
que pudieran ejecutarse conforme la aprobación de un Plan de Manejo Sostenible,
el cual deberá incluir medidas de mantenimiento de la cobertura boscosa nativa,
su restauración o enriquecimiento, forestación y reforestación con especies
nativas. No se admitirán trabajos que impliquen la afectación o conversión de
los bosques, excepto aquellos vinculados a planes o proyectos de
infraestructura pública y planes o proyectos públicos o privados vinculados a
la concreción de mejoras, sistematizaciones, caminos y sendas, cortafuegos,
áreas de vigilancia y monitoreo u otras estrictamente justificadas en función
del bienestar general y previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
pertinente conforme la Ley M N° 3266.
La excepción prevista para
aquellas actividades en función del bienestar general y previa aprobación del
EIA pertinente será autorizada expresamente por la Autoridad de Aplicación
mediante dictamen al efecto. Para ello considerará expresamente que la
actividad sea puntual y no implique la pérdida o fragmentación del bosque.
c) Categoría III (verde): Las
actividades que se podrán desarrollar son todas aquellas que correspondan a los
de la categoría I y II y las que pudieran ejecutarse conforme la aprobación de
Planes de Conservación, Planes de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento de
Cambio del Uso del Suelo, el cual puede contemplar la realización de desmontes,
para la concreción de infraestructuras públicas o privadas, aguadas, caminos,
urbanizaciones y sistematizaciones prediales, incluyendo las actividades
agropecuarias y forestales.
La aprobación de los planes
mencionados no exime de la obligación de contar con las autorizaciones
administrativas legalmente exigibles para cada actividad.
Para el caso de actividades
actualmente en ejecución al momento de comenzar a regir la presente Ley, los
respectivos titulares tendrán plazo de doce meses desde la entrada en vigencia
de la reglamentación para adecuarse a sus lineamientos, conforme los requisitos
y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Este tema generó debate ya que de
esta manera, todos los propietarios deberían estar presentando Planes de Manejo
y es evidente que aun falta difusión de la reglamentación. La UEP se encuentra
en evaluación de los formularios de presentación de los Planes en conjunto con
INTA y otras instituciones.
La próxima reunión fue propuesta para
el miércoles 12 de diciembre en la Escuela de El Foyel, entre las localidades
de El Bolsón y Bariloche.
Fuente: Técnico Regional para Patagonia Andina de la Dirección de
Producción Forestal, Ing. Agr. Guillermo Melzner.