
El objetivo del encuentro fue definir la metodología para la
implementación de un régimen de prefinanciamiento de la Ley Nacional 25.080 de
Bosques Cultivados para la Provincia de Río Negro, acordándose que la misma se
regirá bajo el régimen de “Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas”
(PrAFoR) y que la provincia hará efectivo el pago de los beneficios a través de
Río Negro Fiduciaria S.A.
En primera instancia se propuso que el mismo financie las modalidades
de plantación en secano, bajo riego, Poda y Raleo a desecho. Los montos
unitarios por hectárea serán los vigentes para la Ley Nacional 25.080 y sus
actualizaciones periódicas. Asimismo, se
exigirá para la presentación, en forma previa a la ejecución, toda la
documentación solicitada por la Ley 25.080, más los acompañantes a la
Resolución de aplicación en formulación.

El beneficio se entregará a los titulares de proyectos que además de encontrarse
en condiciones según lo establecido en la Ley 25.080, cedan a la provincia en
forma previa los derechos al cobro de los mismos. La SSRF procederá a la
revisión de los planes forestales y documentación presentada y definirá quienes
pueden percibir el prefinanciamiento. Se propuso que se realice una evaluación
de pre-factibilidad para la solicitud del prefinanciamiento, la cual quedará a cargo
del profesional responsable en planes mayores a 10 ha de plantación y 50 ha de
manejo, y de los técnicos de la provincia y/o Técnicos Regionales de la
DPF-MAGyP en el caso de planes de menos de 10 ha.
Por otra parte se definieron las
causales de rechazo de los planes, siendo el Titular, Representante Legal del
proyecto y el Profesional actuante, corresponsables por el reintegro de los
importes que se hubieran percibido. En el caso que se detecten situaciones anómalas,
se aplicará el Reglamento de
Infracciones y Sanciones establecido en la Resolución 193/13 del MAGyP, y se
incluirán los que exija la fiduciaria.
Los Aportes Reintegrables para
Plantación serán percibidos en dos cuotas, la primera cuota del 50% contra la
certificación de plantación realizada y la segunda cuota del 50% restante a la certificación
de plantación lograda. En cuanto a las tareas de poda y raleo, los aportes serán
percibidos en una cuota contra certificación de obra realizada.
Por último, se acordó que se
solicite un 5% del presupuesto asignado para atender las necesidades de la SSRF
para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal.
Fuente: Técnicos Regionales de la Dirección de Producción Forestal para
Patagonia Andina y Valles Irrigados.