En el día de la fecha fue aprobada la Resolución
1941/13 que pone en funcionamiento el sistema de prefinanciamiento del Fondo Fiduciario
de Desarrollo Forestal (FFDF) de la provincia de Rio Negro.
El mismo fue creado por la Ley Nº 4225
del año 2007 con el propósito de generar asistencia financiera y técnica en el
marco de las actividades del “Plan Forestal Rionegrino”, sin embargo,
hasta la fecha no se había establecido su correspondiente reglamentación y el
depósito de fondos para su funcionamiento. Los Técnicos Regionales de la
Dirección de Producción Forestal del MAGyP para Patagonia Andina y Patagonia
Valles Irrigados, ingenieros Melzner y García, colaboraron con la actual
Subsecretaría de Bosques de la Provincia para su implementación, para lo cual
se analizaron los sistemas de promoción de las provincias vecinas de Neuquén,
de Chubut y el sistema de Nación, capitalizando sus experiencias.
Uno de los principales objetivos del
FFDF es promocionar las inversiones forestales (Artículo 5º inciso a). Este
financiamiento permitirá poner en funcionamiento el régimen de “Promoción de
Actividades Forestales Rionegrinas” (PrAFoR). Si bien el Fondo tiene previsto
otorgar beneficios para las actividades de Plantación y Tareas Silvícolas, por
el momento se utilizará para otorgar ANR a la actividad de Plantación tanto en Secano
como en Áreas Bajo Riego.
El FFDF será percibido en dos cuotas, según
la modalidad y superficie de cada proyecto, contra presentación de toda la documentación
solicitada por la Ley Nacional Nº 25.080, más lo solicitados por la Provincia.
La primera cuota, correspondiente al 50% del ANR que otorga la Ley 25080 y sus
disposiciones, se pagará contra la certificación de Plantación Realizada. La
segunda cuota, con el restante 50%, se pagará contra la certificación de
Plantación Lograda según las especificaciones de la Ley 25080.
El propósito del FFDF es promover sus
beneficios de forma tal que los mismos sirvan como prefinanciamiento de la Ley
Nacional N°25080 a la cual la Provincia de Río Negro estableció su adhesión por
Ley Provincial Nº3314. Los ANR serán
percibidos por aquellos titulares de proyectos forestales que se encuentren en
condiciones de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido por la
Ley Nacional Nº 25.080 con su cesión de los derechos al cobro de los mismos a la
Provincia en forma previa. De esta manera el productor podrá contar con los
fondos necesarios para iniciar la actividad, absorbiendo la provincia los
tiempos que necesariamente deben transcurrir para que el ANR sea depositado en
las cuentas del Fondo Fiduciario.
Fuente: Técnico
Regional para Patagonia Andina de la Dirección de Producción Forestal, Ing.
Guillermo Melzner.